La Junta pagará 92.100 euros por confundir un cáncer con flebitis

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 92.100 euros de indemnización por tardar tres meses en diagnosticar un cáncer de piel, que fue tratado como flebitis, y tras la demora en el tratamiento correcto la paciente, de 39 años,falleció dos años después.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos la emitida por el juzgado de lo Contencioso 1 de Sevilla y sostiene que la omisión de las pruebas prescritas para estos casos «demoró el tratamiento, con resultados fatales».
La resolución atiende la demanda presentada por la abogada Elisa González Ángel, en nombre del viudo y tres hijos de la fallecida, por la doctrina de la llamada «pérdida de oportunidad» ya que una actuación médica tardía «privó al paciente de determinadas expectativas de curación, que deben ser indemnizadas».
La paciente I.R.P. acudió por primera vez, en octubre de 1999, alhospital de San Sebastián de Écija (Sevilla) con dolor en la parte posterior de la rodilla y le diagnosticaron una flebitis.
La mujer volvió unos días después por persistir el dolor y los médicos insistieron en tratar su dolencia como flebitis, en posteriores consultas ya se le apreció una tumoración pero el proceso de «dolor más tumefacción» en la pierna fue asociado de nuevo a un proceso vascular.
En noviembre los médicos solicitaron una resonancia, que no se llevó a cabo, por lo que tuvieron que reclamarla de nuevo en enero de 2000, «de modo que no fue hasta febrero cuando se hizo una aproximación al diagnóstico», afirma el TSJA.
La mujer fue remitida al hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde una biopsia confirmó en marzo el diagnóstico de histiocitoma fibroso maligno, que no respondió al tratamiento de quimioterapia, radioterapia ni a una amputación de la pierna.
La paciente falleció el 25 de noviembre de 2002 como consecuencia de un cáncer de pulmón, desarrollado como metástasis del padecido en la pierna.
La sentencia del TSJA cita el peritaje de la Real Academia de Medicina en el sentido de que el hospital de Écija debió «explorar otras posibilidades diagnósticas distintas de las establecidas inicialmente» porque en las enfermedades cancerosas, que son procesos evolutivos con diferentes etapas de gravedad y pronóstico de superviviencia, «un buen diagnóstico lo antes posible cobra especial importancia».
El tribunal entiende que cuando se presenta un diagnóstico complejo, «enfrentado a un abanico de posibles patologías, un resultado fallido del mismo por error no basta por sí solo para fundamentar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria».
Debe existir además, como en este caso, una «falta de aplicación de los medios diagnósticos ordinariamente exigibles», que es cuando puede hablarse de «anormal funcionamiento del servicio público».
El SAS recurrió su condena por entender que debía ser declarado único responsable el Ayuntamiento de Écija como titular del hospital de San Sebastián, ya que fue allí donde se produjo la omisión por la que resultó condenado.
Sin embargo, el TSJA recuerda que cuando ocurrieron los hechos existía un convenio de colaboración para regular la asistencia en el hospital de San Sebastián y que el SAS era «el garante último de la prestación sanitaria dispensada en el centro municipal».

Fuente: ABC