El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 96.101 euros a una mujer por la muerte de su feto de siete meses de gestación del que no se detectó su crecimiento retardado ni la insuficiencia placentaria de la madre.El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 96.101 euros a una mujer por la muerte de su feto de siete meses de gestación del que no se detectó su crecimiento retardado ni la insuficiencia placentaria de la madre. Los hechos ocurrieron en el Hospital Virgen del Rocío.
La mujer, de 35 años, acudió a su centro de salud, desde el que la derivaron al Virgen del Rocío por “sobrecarga de glucosa patológica y sospecha de crecimiento intrauterino retardado”, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de Sevilla a la que tuvo acceso Efe.
El SAS la ha recurrido en base a un informe que defiende que la asistencia prestada “no difiere de la que se imparte en otros centros” y fue “adecuada” a la buena práctica profesional.
La embarazada ingresó el 20 de enero de 2005 en el hospital sevillano, donde le hicieron una ecografía y una monitorización -una técnica que mide los movimientos, latidos y el bienestar del bebé durante el embarazo-, y a continuación la enviaron a su domicilio y le dieron cita para una analítica para cuatro días más tarde.
Sin embargo, la mujer fue citada de nuevo para el 2 de febrero, cuando se detectó ausencia de movimientos fetales y latido cardiaco negativo, por lo que los médicos indujeron el parto y el 3 de febrero nació el feto: muerto, de 31 semanas de gestación, 1.300 gramos de peso y 40 centímetros de longitud.
Según la sentencia, el crecimiento intrauterino retardado ya fue detectado en la ecografía del 20 de enero, por lo que el hospital debería haber aconsejado el ingreso de la paciente “para una vigilancia más estrecha, en lugar de enviarla a su domicilio”.
El juez considera que “no se agotaron todas las posibilidades disponibles de atención a la paciente” pues hubo un periodo de cuatro días, del 20 al 24 de enero, sin control de un feto con crecimiento retardado, y además la madre presentaba una insuficiencia placentaria, origen de dicho retraso, que, según el juez, se podría haber modificado.
El magistrado entiende que se produjo un mal funcionamiento del servicio público que “el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar”, puesto que “el defectuoso funcionamiento del servicio asistencial impidió agotar todas las posibilidades asistenciales que durante el período de gestación se requerían”.
Esto, según la sentencia, provocó que “se obviara la planificación adecuada del embarazo que hubiera permitido la detección del riesgo de mortalidad fetal”.
La abogada de la madre, Elisa González Ángel, aseguró a Efe que la paciente presentaba otros factores de riesgo como obesidad, diabetes gestacional e hipertensión arterial, y precisó que la indemnización de 96.101 euros se ha establecido según el baremo para accidentes de tráfico por muerte de un hijo.
Fuente: Correo de Andalucía